SOCIEDAD INTERNACIONAL PARA LA ANTROPOMETRÍA APLICADA AL DEPORTE Y LA SALUD (SIAnADS) 

INTERNATIONAL SOCIETY FOR ANTHROPOMETRY APPLIED TO SPORT AND HEALTH (ISAnASHe)

 

CAPÍTULO PRIMERO. DE LA DENOMINACIÓN, OBJETO, DURACIÓN, DOMICILIO Y ÁMBITO.

 

Artículo 1. Denominación.

Con la denominación[1] SOCIEDAD INTERNACIONAL PARA LA ANTROPOMETRÍA APLICADA AL DEPORTE Y LA SALUD (SIAnADS) / INTERNATIONAL SOCIETY FOR ANTHROPOMETRY APPLIED TO SPORT AND HEALTH (ISAnASHe), se constituye una ASOCIACION CIENTÍFICA SIN ÁNIMO DE LUCRO al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones aprobado por el Real decreto 949/2015, de 25 de octubre y en la normativa complementaria y normas complementarias, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.

 

Artículo 2. Duración.

Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

 

Artículo 3. Fines.

Esta Asociación científica estará formada por cuatro secciones:

  • Sección Antropometría y Cooperación al Desarrollo.
  • Sección Antropometría aplicada al Deporte
  • Sección Antropometría en las personas con Discapacidad.
  • Sección Antropometría aplicada a la Salud.

La existencia de esta Sociedad tiene como fin principal:

Promover la formación y la investigación sobre antropometría aplicada a la salud  y el  deporte y en todo su desarrollo con el objetivo de validar nuevos parámetros y herramientas como factor clave de la mejora de la calidad de vida tanto para individuos en situaciones fisiológicas como patológicas.

y como fines:

  1. Promover la difusión de la antropometría entre profesionales, Instituciones públicas y privadas, y otras Sociedades y Asociaciones interesadas.
  2. Impulsar la investigación y el desarrollo de metodologías docentes e innovaciones tecnológicas en el campo de la antropometría.
  3. Fomentar y promover estándares antropométricos y su aplicación en individuos y estudios poblacionales.
  4. Influir en relación a legislación y programas de gobierno relacionados con la antropometría como herramienta de evaluación del estado de salud y del deporte.
  5. Promover acuerdos con Instituciones Públicas y Privadas, y otras Sociedades Científicas que tengan como objetivo la mejora de la calidad asistencial y de la seguridad de los individuos y/o pacientes.
  6. Establecer una red nacional e internacional de profesionales en antropometría.
  7. Organizar cursos y reuniones científicas periódicas.
  8. Elaborar guías y manuales de antropometría aplicadas a la salud y el deporte.
  9. Intervenir ante Organismos Internacionales, el Estado y sus poderes, Comunidades Autónomas, corporaciones públicas o entidades públicas o privadas en lo relacionado con la asistencia, investigación y docencia en antropometría, asesorando a aquéllos en cuantos asuntos le fueran consultados.
  10. Cualquier otra actividad encaminada a la potenciación de los estudios y conocimientos sobre la antropometría.

 

Artículo 4. Actividades.

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

  • Patrocinar actividades de formación pre y postgrado de los profesionales sanitarios, y no sanitarios para la utilización de la antropometría.
  • Favorecer el intercambio de experiencias y profesionales que utilizan la antropometría dentro y fuera de nuestro país, mediante la organización y el apoyo de Reuniones, Jornadas, y/o Congresos de carácter científico.
  • Crear un portal en internet para informar a los afiliados, a otras Sociedades Científicas, otros profesionales sanitarios y el público en general, sobre la misión, fines y actividades de la Sociedad.
  • Promover la difusión de trabajos científicos en revistas especializadas y de artículos de difusión que tengan relación con la antropometría para dar a conocer el trabajo de sus asociados.
  • En el futuro se revisará la creación de una revista internacional de antropometría.

 

Artículo 5. Domicilio Social.

La Sociedad establece su domicilio social en el Parque Científico de la Universitat de València C/Catedrático Agustín Escardino, nº9, 46980 Paterna (Valencia), y su ámbito en el que va a realizar principalmente sus actividades es a nivel nacional e internacional.

 

CAPÍTULO SEGUNDO. ASAMBLEA GENERAL

Artículo 6. Naturaleza y composición.

 

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

 

Artículo 7. Reuniones.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

 

Artículo 8. Convocatorias.

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

 

Artículo 9. Adopción de acuerdos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para la:

  1. a) Disolución de la entidad.
  2. b) Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
  3. c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
  4. d) Remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

 

Artículo 10. Facultades.

Son facultades de la Asamblea General:

  1. Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
  2. Examinar y aprobar las cuentas anuales.
  3. Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
  4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  5. Aprobar la disolución de la Asociación.
  6. Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
  7. Disponer o enajenar los bienes.
  8. Aprobar, en su caso, la remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
  9. Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

 

CAPÍTULO TERCERO. JUNTA DIRECTIVA 

Artículo 11. Composición.

La Sociedad será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por nueve personas: un Presidente, un Secretario, un Vicepresidente que nombrarán a cuatro Subpresidentes, cuatro Subsecretarios (uno por cada sección) y un Tesorero y Webmáster. Las personas que ocupen cargos en la Junta Directiva no percibirán por ello ningún emolumento en su constitución. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 4 años para todos los cargos y pudiendo ser cesados los mismos por alguna de las causas siguientes:

  1. a) Fin de la legislatura.
  2. b) Fallecimiento.
  3. c) Dimisión aceptada.
  4. d) Incapacidad.
  5. e) Exclusión justificada.

Al producirse una vacante en los cargos de la Junta Directiva cuya sustitución no esté expresamente establecida en los presentes Estatutos, la propia Junta Directiva, designará, entre los Miembros, los que sean necesarios para cubrir de manera interina las vacantes por el tiempo que quede de mandato, informando a la Asamblea para su ratificación.

 

Artículo 12. Facultades.

Las funciones de la Junta Directiva serán las siguientes:

  1. a) Dirigir la Sociedad y administrar sus bienes.
  2. b) Ejecutar todos los acuerdos de la Asambleas Generales.
  3. c) Informar acerca de las Actividades y proyectos relacionados con la Antropometría de los que se tenga conocimiento y que se hayan realizado a nivel internacional.
  4. d) Elaborar un presupuesto, cuentas y memorias anuales, vigilar el estado de cuentas y llevar la gestión económica y administrativa en conjunción con el tesorero
  5. e) Modificación de las cuotas que deberán ser abonadas por los Socios, previa a su aprobación por mayoría de votos en la Asamblea General.
  6. f) Cualquiera otra que le sea encomendada por la Asamblea General y se derive de los presentes Estatutos.
  7. g) Aplicación del régimen sancionador.
  8. h) Exclusión de Socios a propuesta razonada de la Comisión Permanente de aquel Socio Numerario que a juicio de la misma se haya hecho acreedor de la misma.

 

Artículo 13. Candidaturas a los Cargos

  1. a) Las candidaturas a los cargos de la Junta Directiva tendrán un carácter cerrado debiendo ser avaladas las mismas por un mínimo de veinte Socios.
  2. b) Las candidaturas se entregaran a la Junta Directiva de la Sociedad con la antelación de 3 meses a través de la Secretaria General, donde se comprobará que reúnen los requisitos exigidos y se pondrá en conocimiento de todos los Socios.
  3. c) La fecha tope de entrega de las candidaturas será de tres meses antes de la celebración de la Asamblea General Extraordinaria para las elecciones.

 

Artículo 14. Elecciones

Las Elecciones se realizaran cada cuatro años en la Asamblea General Ordinaria / Extraordinaria que se celebre al respecto.

La Comisión Permanente de la Junta Directiva Saliente actuará durante el año siguiente a su cese como asesora de la Junta Directiva Entrante, que en cualquier momento podrá citar a uno o varios de sus miembros en la Juntas que se celebren con objeto de no crear un vacío en la gestión de la Sociedad.

Para considerar valida la elección será necesario obtener la mayoría simple de los votos.

En el caso de no producirse la aprobación o no presentarse candidatura alguna, la Junta Directiva preexistente prorrogará su mandato hasta crearse una nueva candidatura, y que esta sea aprobada en Asamblea.

 

Artículo 15. Funciones del/a PRESIDENTE/A:

  1. a) Ostentar la representación de la Sociedad en todos los actos oficiales.
  2. b) Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Permanente, Junta Directiva y Asamblea General ordinaria y extraordinaria.
  3. c) Presidir las citadas reuniones.
  4. d) Firmar cuantos contratos y convenios pueda llevar a cabo la Sociedad.
  5. e) Ostentar la representación legal de la Sociedad pudiendo designar Procuradores.
  6. f) Representar a la Sociedad ante los Tribunales de Justicia y ante cualquier organismo que proceda.
  7. g) Dirigir los debates de las sesiones, decidiendo en caso de empate con su voto de calidad.
  8. h) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos, de los acuerdos de la Asamblea y de la Junta Directiva.
  9. i) Firmar, con el Visto Bueno, las Actas de sesiones de la Junta Directiva junto con el Secretario.

 

Artículo 16. Funciones de la/os VICEPRESIDENTA/ES:

  1. a) Sustituir al Presidente cuando por motivos especiales (ausencia, enfermedad, etc.) no pueda desempeñar su cometido o cese en el cargo.
  2. b) Coordinar las Comisiones que se constituyan.
  3. c) Ejercitar las funciones que por delegación le sean encomendadas por el Presidente/a.

 

Artículo 17. Funciones de la/os SECRETARIA/OS GENERAL:

  1. a) Mantener la correspondencia con cuantas Sociedades y Organismos se relacionen con la Antropometría.
  2. b) Levantar Actas de cuantas proposiciones y resoluciones se lleven a cabo en las Reuniones Ordinarias y Extraordinarias tanto se trate de la Junta Directiva como de la Asamblea General y certificarlas con el Visto Bueno del Presidente/a.
  3. c) Informar debidamente a los socios de cuantos hechos relacionados con la Antropometría tenga conocimiento oficial la Secretaria General
  4. d) Formular la Memoria de cuantas actividades se desarrollen por la Sociedad directamente o a través de ella, que se presentara anualmente en la junta general
  5. e) Llevar el Libro de Registro de los Socios cumpliendo la normativa legal de Protección de Datos vigente en el momento e informar al Presidente de las modificaciones que se produzcan (Bajas/altas) y exigir el cumplimiento de los requisitos preceptivos que marca el Estatuto.
  6. f) Sustituir al Presidente cuando por motivos especiales no pueda ser sustituido por el Vicepresidente.
  7. g) Informar a los socios de la normativa vigente en esta sociedad tanto a los socios como a los nuevos socios

 

Artículo 18. Funciones del TESORERO:

  1. a) Elaborar y proponer a la Junta Directiva el presupuesto anual, controlando la ejecución del mismo.
  2. b) Cerrar el ejercicio económico anual.
  3. c) Llevar el Libro de Cuentas con las indicaciones de ingresos, gastos y saldos.
  4. d) Proceder al cobro de las cuotas establecidas para los diferentes Socios.
  5. e) Efectuar los pagos que sean procedentes para la atención de los gastos de mantenimiento de la Sociedad acordados en el presupuesto ordinario y aquellos otros que con carácter extraordinario sean aceptados por la Junta Directiva.
  6. f) Realizar las gestiones pertinentes con las instituciones bancarias que permitan apertura y cierre de cuentas, así como consulta de saldos, y cuantas otras operaciones sean necesarias o para el normal desarrollo de las funciones de la tesorería de la Sociedad.
  7. g) Efectuar la declaración oficial en los organismos competentes que lo soliciten así como el pago de impuestos y pagos, si es que los hubiera con el consentimiento tanto de la junta directiva como de la comisión permanente.
  8. h) Llevar actualizado el registro numerado de los socios controlando y respetando la Ley Orgánica, LOPD 15/1999 de 13 de diciembre, con sus
    datos de carácter personal que serán integrados en un fichero para su
    tratamiento automatizado, según los principios establecidos de confidencialidad, integridad y disponibilidad de datos y con la finalidad de informar.

 

Artículo 19. Funciones de los SUBPRESIDENTES de las Secciones:

  1. a) Fomentar el desarrollo de la respectiva Sección dentro de la Sociedad.
  2. b) Representar a la Sociedad en las Secciones Correspondientes de otras instituciones.
  3. c) Asistir a las Reuniones de la Junta Directiva.
  4. d) Asistir a las Reuniones de la Comisión Permanente cuando a solicitud de la misma sean requeridos.
  5. e) Responsabilizarse de los asuntos que les encomiende la Comisión Permanente
  6. f) Responsabilizarse de la gestión y propuestas de la Junta Directiva relacionadas con la Sección que representan.
  7. g) Canalizar las relaciones con los Organismos e Instituciones para aquellos temas relacionados con las Secciones que representan.
  8. h) Informar a la Junta Directiva, en colaboración con el Comité Técnico de todos aquellos asuntos relacionados con la Sección que representan.

 

Artículo 20. Funciones de los SUBSECRETARIOS de las Secciones:

  1. a) Fomentar el desarrollo de la respectiva Sección dentro de la Sociedad.
  2. b) Representar a la Sociedad en las Secciones Correspondientes de otras instituciones, en ausencia del subpresidente/a.
  3. c) Asistir a las Reuniones de la Junta Directiva, en ausencia del subpresidente/a.
  4. d) Asistir a las Reuniones de la Comisión Permanente cuando a solicitud de la misma sean requeridos, en ausencia del subpresidente/a.
  5. e) Responsabilizarse de los asuntos que les encomiende la Comisión Permanente, en ausencia del subpresidente/a.
  6. f) Responsabilizarse de la gestión y propuestas de la Junta Directiva relacionadas con la Sección que representan, en ausencia del subpresidente/a..
  7. g) Canalizar las relaciones con los Organismos e Instituciones para aquellos temas relacionados con las Secciones que representan, en ausencia del subpresidente/a..
  8. h) Informar a la Junta Directiva, en colaboración con el Comité Técnico de todos aquellos asuntos relacionados con la Sección que representan, en ausencia del subpresidente/a.

 

CAPÍTULO CUARTO. DE LOS SOCIOS, DEBERES Y DERECHOS

 

Artículo 21 Requisitos.

Podrán pertenecer a la Sociedad aquellas personas físicas o jurídicas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Sociedad Científica.

 

Artículo 22. Clases.

Dentro de la Sociedad existirán los siguientes tipos de socios:

  1. Socios Fundadores: Serán los que participen en la fundación de la Sociedad.
  2. Socios Numerarios: Serán los fundadores y los que ingresen en la Sociedad por aprobación por la Junta Directiva. Tendrán derechos a asistir a las Asambleas Generales, con voz y voto y a ocupar cargos en los órganos de gobierno de la sociedad.
  3. Socios de Honor: Los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. Tendrán todos los derechos de los miembros numerarios y estarán exentos de pagar cuotas. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva y ratificado en la Asamblea General.
  4. Socios Protectores: Aquellas personas o entidades que por su ayuda relevante a SIAnADS sean admitidos como tales por la Junta Directiva, la cual determinará las condiciones particulares de esta situación. Tendrán derecho a asistir a las Asambleas Generales, con voz pero sin voto.
  5. Socios Honoríficos: Los numerarios que hayan cumplido setenta años de edad o hayan alcanzado la jubilación. Tendrán todos los derechos de los miembros numerarios y estarán exentos de pagar cuotas.
  6. Socios Senior: Los numerarios que haya pertenecido a SIAnADS ininterrumpidamente durante 20 años. Tendrán todos los derechos y obligaciones de los miembros numerarios y tendrán reconocimiento público de su condición.
  7. Socios Eméritos: Los numerarios que hayan pertenecido a SIAnADS ininterrumpidamente durante 40 años. Tendrán todos los derechos y obligaciones de los miembros numerarios y tendrán reconocimiento público de su condición y estarán exentos de la cuota .
  8. Socios en Formación: Aquellos especialistas en periodo de formación y/o especialización que lo soliciten. Siendo aprobada su incorporación por la Junta Directiva. Finalizado el período de formación se comunicará a la Secretaría para su pase a miembro numerario. Tendrán derecho a asistir a las Asambleas Generales, con voz pero sin voto, y pagarán un 20% o 30% de la cuota de los numerarios.

 

Artículo 23. Bajas.

Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

  1. a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  2. b) Por incumplimiento de las obligaciones establecidas en estos estatutos y las económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas durante un año.

 

Artículo 24. Derechos.

Los socios tendrán los siguientes derechos:

  1. a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Sociedad en cumplimiento de sus fines.
  2. b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Sociedad pueda obtener.
  3. c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
  4. d) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
  5. e) Ser electores y elegibles para los cargos directivos, tras cumplir un año de antigüedad como socio numerario.
  6. f) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Sociedad.
  7. g) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Sociedad.
  8. h) Obtendrán descuento sobre el precio base de los cursos y reuniones realizados por la Sociedad.

 

Artículo 25. Deberes.

Los socios tendrán las siguientes obligaciones:

  1. a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  2. b) Abonar las cuotas que se fijen y se aprueben en la asamblea general.
  3. c) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

 

Artículo 26. Derechos y deberes de los socios de honor.

Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que el resto de los socios a excepción de las previstas en los apartados b) y c) del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 19, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

 

 

CAPÍTULO QUINTO. REGIMEN ECONOMICO

Artículo 27. Recursos económicos.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Sociedad serán los siguientes:

  1. a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
  2. b) Las subvenciones, patrocinios, donaciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  3. c) Beneficios monetarios de publicaciones, ediciones, etc., de la Sociedad.
  4. d) Beneficios monetarios de las organizaciones de eventos científicos.
  5. e) Derechos de copyright, de patentes y de propiedad intelectual.
  6. f) Campañas de captación de fondos
  7. g) Rendimientos de los intereses de las cuentas bancarias.
  8. h) Cualquier otro recurso lícito.
  9. i) Las transacciones monetarias inferiores a 300€ podrán delegarse potencialmente por la Junta Directiva y/o personal administrativo vinculado laboral o mercantilmente a Sociedad.

 

Artículo 28. Patrimonio.

El patrimonio inicial o Fondo Social de la Sociedad es de 300€.

 

Artículo 29. Duración del ejercicio.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá fiscal (año fiscal) tendrá lugar el 31 de Diciembre de cada año.

 

CAPÍTULO SEXTO. DISOLUCIÓN

 

Artículo 30. Disolución.

Se disolverá voluntariamente la Sociedad cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en los presentes Estatutos.

 

Artículo 31. Liquidación y destino del remanente.

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora de 3 miembros, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

Artículo 32. Comunicación

Se utilizará preferentemente como método de comunicación, información y de interacción entre los miembros del Sociedad y la Junta Directiva, las nuevas tecnologías de comunicación: Internet, correo electrónico, redes sociales y sistemas de multiconferencia. Así mismo, y siempre que se garantice la validez de las mismas, se podrá utilizar otras nuevas tecnologías para la realización de las votaciones de la Sociedad y en el cumplimiento de la legislación vigente.